Ley de desafuero y juicio político no afectará directamente a gobernadores

  • Cuando los titulares de los poderes Ejecutivos de las entidades federativas sean sometidos a un procedimiento de desafuero en la Cámara de Diputados, lo que estos determinen seguirá teniendo solo de carácter declarativo, pues son los Congresos de los estados los que tendrán la última palabra, tal y como ya ocurre.

CIUDAD DE MÉXICO.- Los gobernadores de las entidades federativas que sean sometidos en la Cámara de Diputados a una declaración de procedencia, conocida popularmente como desafuero, solo podrán perder esa inmunidad a menos que así lo avale también el Congreso local respectivo, tal y como lo señala en estos momentos el artículo 111 de la Constitución, de acuerdo con la nueva Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia aprobada en el Senado.

La norma, cuyo origen es la Cámara de Diputados, pretendía que los gobernadores sometidos a desafuero en esa soberanía lo perdieran de inmediato, y que los Congresos de las entidades solo ratificaran sin modificación alguna esa determinación, lo que violentaba el numeral 111 de la carta magna que dispone que las Legislaturas locales pueden actuar “como corresponda” en caso de que un gobernador pierda su inmunidad procesal en la Cámara baja.

Justo por esta razón, porque en realidad lo propuesto por los diputados trasgredía la Constitución, lo que auguraba que la ley terminaría siendo impugnada en la Suprema Corte, los senadores de oposición y de Morena lograron un consenso y modificaron el artículo 9 de la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, con lo que la nueva reglamentación ya no afectará de manera directa a los gobernadores.

Esto no quiere decir que los titulares de los poderes Ejecutivos de las entidades federativas no puedan ser sometidos a un procedimiento de desafuero en la Cámara de Diputados, sino que -cuando esto suceda- lo que determinen los legisladores seguirá teniendo solo un carácter declarativo, pues son los Congresos de los estados los que en este tema tendrán la última palabra, tal y como ya ocurre.

Un ejemplo reciente de esto lo tenemos en el caso del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca quien, a solicitud de la Fiscalía General de la República (FGR), fue desaforado por los diputados federales, aunque él conserva su inmunidad procesal porque esa declaración no fue homologada por el Congreso tamaulipeco.

Esto seguirá igual en la nueva Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, siempre y cuando la Cámara de Diputados acepte los cambios que hicieron los senadores en el dictamen.

La declaración de procedencia o desafuero es un acto legislativo exclusivo de la Cámara baja, cuyo objeto es eliminar la inmunidad procesal de los servidores públicos, entre los que se incluyen los gobernadores de las entidades federativas.

Al realizarse dicha declaración se elimina el fuero del funcionario, para que este pueda enfrentar un juicio por la posible comisión de algún delito. Pero si el acusado es titular del Ejecutivo de algún estado, la decisión debe también ser votada en el mismo sentido en el Congreso de la entidad, según lo detalla el quinto párrafo del artículo 111 constitucional.

La Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia fue aprobada inicialmente en la Cámara de Diputados el pasado 2 de septiembre, y enviada al Senado ese mismo día. Esta norma sustituirá a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que data de 1982.

Juicio político queda igual

En la minuta aprobada por el Senado no se modificaron las disposiciones de la norma que sancionarán -con juicio político- a todos los funcionarios que ataquen a las instituciones democráticas o incurran en “violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal”.

En ese temor, la ley dispone que el juicio político procederá para los funcionarios de todos los órdenes de gobierno cuyos actos u omisiones “redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

El juicio político es el procedimiento a cargo de las dos Cámaras del Congreso que permite destituir e inhabilitar a los servidores públicos que no cumplan de manera adecuada con sus funciones, de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución.

Se trata de un procedimiento distinto a la declaración de procedencia o desafuero, pues en el juicio político el funcionario acusado solo es destituido de su encargo, además de recibir una inhabilitación de entre uno y veinte años, pero no necesariamente implica que el servidor público sea procesado penalmente.

En este caso, la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia prevé que los funcionarios que lleven a cabo conductas que perjudiquen los intereses públicos podrán ser sometidos a juicio político.

Los supuestos para las sanciones son, por ejemplo, atacar a las instituciones democráticas o a la forma de gobierno republicano, representativo, laico y federal; violar los derechos humanos; atacar la libertad de sufragio o a la posibilidad material de emitirlo, y cualquier violación a la Constitución.

También serán sujetos de juicio político los servidores públicos que trasgredan leyes federales, cuando la acción u omisión cause perjuicios graves a la federación, “o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones”; así como “las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal, y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales”.

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