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AMLO violó veda y gobernantes de 18 estados deben retirar comunicado de apoyo por revocación de mandato: TEPJF

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la suspensión de diversas publicaciones relacionadas con actividades del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador -durante su visita en Sonora- al considerar los actos como propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja ante el TEPJF y solicitó la dictaminación de medidas cautelares en contra del presidente de México, ya que estimó que la promoción publicada en la sitio de internet https://lopezobrador.org.mx, a su vez difundida en redes sociales oficiales, -respecto de las reuniones de trabajo que el servidor público llevó a cabo el 12 y 13 de febrero pasados en el estado de Sonora- implicaron propaganda gubernamental difundida durante un periodo prohibido.

A partir de un estudio preliminar, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que, en efecto, las publicaciones resaltaban acciones realizadas por el Poder Ejecutivo federal y que difundían actividades gubernamentales, principalmente la realización de obra pública.

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos impugnó la determinación, por lo que el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó el dictado de las medidas cautelares debido a que las manifestaciones de actos de gobierno por parte del presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno.

Por tal razón, el pleno de Sala Superior del TEPJF confirmó la procedencia de las medidas cautelares y la orden de eliminar las publicaciones denunciadas, relativas a los actos de gobierno realizados por el presidente.
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el titular del Ejecutivo se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.

Tribunal también confirmó que las gobernadoras y los gobernadores de 18 entidades federativas deben retirar un comunicado de apoyo al presidente de México

Así mismo, por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a las gubernaturas de 18 entidades federativas detener la difusión de un comunicado en apoyo al presidente de la República, por considerarse, de manera preliminar, propaganda gubernamental en el periodo de veda por la Revocación de Mandato.

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una denuncia en contra de un comunicado difundido en redes sociales titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”, mediante el cual la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y diversas gubernaturas del país manifestaron su respaldo al presidente de México y destacaron las políticas públicas impulsadas por el Gobierno federal.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el PAN y ordenó retirar el comunicado denunciado. Lo anterior fue impugnado por la jefa de Gobierno y diversas gubernaturas firmantes.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. Lo anterior, pues desde una perspectiva preliminar, la difusión del comunicado sí podría ser contraria a lo establecido en la Constitución federal y en la Ley Federal de Revocación de Mandato. Dicha normatividad establece la prohibición de difundir propaganda gubernamental desde la emisión de la convocatoria a la consulta hasta la conclusión de la jornada de votación.

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior mencionaron que para que las expresiones emitidas por servidores públicos sean consideradas propaganda gubernamental no se requiere necesariamente acreditar que éstas sean financiadas con recursos públicos, sino, para efectos de las medidas cautelares, es necesario que dichas expresiones están relacionadas con informes, logros de gobierno, beneficios o compromisos cumplidos por parte de algún representante público.

Finalmente, la Sala Superior determinó que las restricciones en materia de propaganda gubernamental pueden materializarse a través de todo tipo de medio de comunicación social —incluyendo las redes sociales. En este sentido, resaltó que, si bien los funcionarios gozan de libertad de expresión, también tienen un especial deber de cuidado de sus actos y expresiones con motivo de sus funciones. Es por ello que la Sala Superior confirmó el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por el cual dictó las medidas cautelares a las y los gobernadores firmantes de dicho comunicado. (SUP-REP-33/2022 y acumulados).